Andrea Chávez no cometió violencia política en razón de género: TEPJF

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En sesión pública por videoconferencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la diputada federal, Andrea Chávez Treviño, no cometió violencia política en razón de género en contra de otra diputada federal, por lo que revocó lisa y llanamente la resolución de la Sala Regional Especializada impugnada.

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La controversia tuvo origen en la denuncia que presentó una diputada federal (Gabriela Sodi) en contra de su homóloga Andrea Chávez Treviño, por dos publicaciones que realizó en la red social Twitter, y los sucesivos comentarios que se dieron al respecto, al considerar que constituyeron violencia política contra las mujeres por razón de género en su perjuicio.

La Sala Regional Especializada tuvo por acreditada la infracción y, en contra de tal determinación, se presentaron diversos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

A propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior determinó, por unanimidad, que no se actualizó la infracción denunciada, pues los mensajes denunciados, analizados en lo individual, en su conjunto y de manera contextual, no tuvieron por objetivo menoscabar o afectar en razón de género el ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, ni tuvieron un impacto diferenciado por el hecho de ser mujer.

En primer lugar, determinó que los mensajes no están protegidos por la inviolabilidad parlamentaria por lo que sí pueden ser analizados por las autoridades electorales, pues no se limitan a reproducir una participación en el congreso.

Asimismo, indicó que la Sala Regional Especializada no precisó de qué manera los mensajes denunciados fueron descontextualizados, generando un “linchamiento digital” en contra la diputada denunciante. Por el contrario, a partir del estudio de dichos elementos, la Sala Superior precisó que los mensajes fueron emitidos en un contexto de crítica al quehacer parlamentario de la diputada y se destacó que las ideas de las legisladoras se encuentran, por su naturaleza, al escrutinio del debate público y la sola mención del nombre no debe actualizar una infracción en materia electoral.

Luego, sostuvo que tampoco se advertía que los mensajes hubieran desencadenado un ciclo de violencia política en razón de género, a partir de los comentarios emitidos por diversos usuarios, porque formaron parte de la genuina interacción que se da en redes sociales, la cual está amparada por la libertad de expresión.

De esta manera, la Sala Superior concluyó que los mensajes denunciados no constituyeron violencia política de género, por lo que revocó lisa y llanamente la resolución impugnada y dejó sin efectos las sanciones, y medidas impuestas a todas las personas sancionadas (SUP-REP-657/2022).

Fuente: TEPJF

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