Las investigaciones que durante tres años se llevaron a cabo contra Guillermo Padrés y sus presuntos cómplices por delitos del fuero común no tienen valor alguno y ahora la Procuraduría General de Justicia de Sonora (PGJES) deberá comenzar de cero si aún pretende fincarles alguna responsabilidad.
Al declarar inconstitucional la Fiscalía Anticorrupción de Sonora, un tribunal federal no sólo determinó en forma definitiva que ese organismo ya no podía investigar al exgobernador, sino también anuló todas las indagatorias que integró en su contra.
Según la versión pública de la sentencia del amparo en revisión 194/2017, difundida la semana pasada, el primer tribunal colegiado en materia penal y administrativa de Hermosillo invalidó todas las actuaciones de las cinco investigaciones de esa Fiscalía contra el sonorense.
El fallo fue más allá de lo dictado el 16 de marzo de 2017 por el juez federal Manuel Rivera Navarro, quien en su momento estableció que la Fiscalía era inconstitucional, pero sus actuaciones debían turnarse a la Procuraduría estatal para que continuara con las indagatorias.
De acuerdo con el colegiado, si la Fiscalía era producto de un decreto inconstitucional, por haber sido publicado el 28 de septiembre de 2015, antes de que el Congreso de la Unión emitiera las leyes generales del Sistema Anticorrupción, entonces sus investigaciones también debían ser invalidadas.
“No fue correcto lo planteado por el juez de distrito al avalar el contenido de las averiguaciones previas (…).
“En este orden de ideas, los acuerdos, diligencias o determinaciones emitidas por los agentes del Ministerio Público especializados en la llamada Fiscalía Anticorrupción que tengan fundamento directo en el decreto declarado inconstitucional, deben declararse nulas”, resolvió el colegiado.
Si bien la PGJES aún puede indagar a Padrés por los mismos hechos, su trabajo deberá partir de cero, ya que no tendrá que considerar ningún documento, testimonio, peritaje, cateo, aseguramiento o prueba diversa obtenida o diligenciada en los últimos tres años por la Fiscalía Anticorrupción de la entidad.
El juez en primera instancia sostuvo que debían prevalecer las indagatorias contra Padrés porque los investigadores actuaron bajo la figura del Ministerio Público, que tiene la facultad de indagar delitos, la cual no está supeditada a la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Pero el colegiado señaló que, dada la autonomía funcional y técnica de las unidades administrativas de la Procuraduría de Sonora, los agentes del Ministerio Público sólo podían conocer de los asuntos sobre los cuales tienen competencia por especialidad, como en este caso es la materia de combate a la corrupción.
Este fallo fue votado por unanimidad por los magistrados Juan Manuel García Figueroa, Mario Toraya y Gabriel Alejandro Palomares Acosta.
El amparo fue presentado por Padrés contra el aseguramiento de una casa en la zona rural de San Pedro El Saucito, cerca de Hermosillo, afirmando que era consecuencia de un cateo y una indagatoria ilegal.
Fuente: Reforma