Un tribunal colegiado de Tamaulipas le concedió la suspensión definitiva al senador del PAN, Ismael García Cabeza de Vaca, para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ordene “de inmediato” a las instituciones bancarias descongelar sus cuentas bancarias, a fin de que pueda realizar operaciones financieras y disponer de sus recursos, ya que el congelamiento no derivó de una petición internacional.
Por unanimidad, los magistrados José Manuel Quistián Espericueta, Osbaldo López García y Carlos Manuel Bautista Soto, confirmaron el fallo del Juzgado Octavo de Distrito, quien en agosto pasado le otorgó la medida cautelar de los actos reclamados al hermano del ex gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca.
En su demanda de amparo, Ismael Cabeza de Vaca reclamó el embargo de las cuentas 075798550039; 075798550021, y 075798550012, aperturadas en Banregio, así como la cuenta 0464773067 de Banorte, lo que calificó como inconstitucional.
En mayo de 2021, la UIF entonces a cargo de Santiago Nieto Castillo, ordenó el congelamiento de cuentas del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca y algunos familiares por presuntas operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Según la UIF, la inclusión del senador del PAN en la lista de personas bloqueadas, fue por la existencia de elementos suficientes para deducir que las cuentas bancarias eran utilizadas para operar recursos que tienen una procedencia ilícita dentro del sistema financiero nacional.
Por ello, demandó el bloqueo pues argumentó que el Agregado Jurídico del Buró Federal de Investigación (FBI por sus siglas en inglés), se encuentra realizando una investigación sobre lavado internacional de activos, con lo que se persigue desmantelar la organización y prevenir futuras actividades ilegales en México y Estados Unidos.
Sin embargo, en su resolutivo, los magistrados argumentaron que el bloqueo de las cuentas bancarias del quejoso, no tuvo su génesis en petición expresa y concreta de una autoridad extranjera, específicamente de Estados Unidos, sino en el acuerdo, de propia autoridad, emitido por el titular de la UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“La medida cautelar implementada en contra del solicitante del amparo no está justificada en una solicitud expresa de realizar dicho aseguramiento emitida por autoridades extranjeras u organismos internacionales que, conforme a un tratado bilateral o multilateral, cuenten con atribuciones en la materia y con competencia para realizar tal petición, sino únicamente en la seguridad del sistema financiero nacional”.
Asimismo, los impartidores de justicia consideraron que los agravios expresados por la autoridad en el recurso de revisión adhesiva son infundados. “Los argumentos encaminados a ampliar los motivos sostenidos por el juez de Distrito para considerar que la concesión de la suspensión definitiva es contraria al interés social y contraviene disposiciones de orden público devienen inoperantes”.
Fuente: La Jornada