La Suprema Corte de Justicia concedió hoy un amparo al ex aspirante independiente a la presidencia y senador con licencia Armando Ríos Piter, para protegerlo de los cinco artículos de la Ley General de Salud que prohiben totalmente el consumo de mariguana.
El amparo de Ríos Piter es el tercero concedido por la Primera Sala de la Corte, que falló el primer caso en noviembre de 2015 en favor de cuatro personas, y el pasado 11 de abril otorgó el segundo al abogado Ulrich Richter.
Cuando llegue a cinco sentencias, la Primera Sala podrá aprobar jurisprudencia que será obligatoria para todos los jueces que conozcan de amparos en esta materia.
El pasado 23 de abril, el Instituto Nacional Electoral rechazó registrar a Ríos Piter como candidato independiente a la Presidencia, y calificó de “descaradas” las irregularidades en los apoyos que recabó. Tres días antes, Ríos se había sumado a la campaña de José Antonio Meade.
Al igual que en los casos anteriores, el amparo en favor de Ríos Piter es contra la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que en julio de 2016 le negó un permiso para cultivar y consumir su propia mariguana.
La Cofepris tendrá que expedir el permiso en cuestión, que permitirá al político guerrerense acceder a las semillas necesarias para cultivar la planta, y consumir la droga, sin fines de comercialización o distribución, y sin que por ello incurra en algún delito.
La sentencia que aprobó hoy la Sala fue presentada por el Ministro José Ramón Cossío, retomando argumentos de los casos previos, en los que dicho Ministro se ha separado de buena parte de las razones de sus colegas de la mayoría, aunque también ha votado en favor de los quejosos.
Los artículos prohibicionistas de la Ley General de Salud “constituyen un obstáculo jurídico que impide al quejoso ejercer el derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desea realizar, al tiempo que también impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la mariguana”, dice el fallo.
Se trata del argumento del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, según el cual el Estado no puede exigir a las personas que se conduzcan de acuerdo a un determinado modelo de virtud.
Es el mismo argumento que ha fundado fallos de la Primera Sala en favor del matrimonio entre personas del mismo sexo, la reasignación sexual con o sin cirugía, el divorcio sin causa y el divorcio express sin tener que esperar un año, entre otros.
La sentencia también destaca que la prohibición absoluta de la mariguana no es idónea ni proporcional, citando estudios que la señalan como “menos dañina” que otras sustancias como el opio, las anfetaminas, el alcohol o los barbitúricos.
Fuente: El Diario