El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Comisión Permanente una reforma para incrementar las sanciones en el caso ilícitos con drones, que alcanza hasta 60 años de prisión en el caso de aeronaves no tripuladas que se usen para transportar, activar o detonar armas, municiones y materiales para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
En la exposición de motivos, el presidente López Obrador destaca que el uso de drones ha ido en aumento y si bien representan un avance significativo, ya que contribuyen al control de incendios, desastres naturales, rescate de personas heridas, patrullaje en zonas fronterizas y en general en misiones de paz y ayuda humanitaria, entre otras, las organizaciones de la delincuencia organizada utilizan esos artefactos aéreos no piloteados para transportar explosivos que son lanzados contras personas, utilizados en enfrentamientos y contra autoridades distintos órdenes de gobierno.
“También se ha observado su uso en el transporte de droga y en el espionaje para obtener para obtener información privada de personas, fundamentalmente, del orden público, afectando así la paz social.”.
En ese contexto, la propuesta del ejecutivo federal reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, para establecer agravantes en el uso de drones en “contra de bienes o servicios púbicos y privados, en contra de e la integridad física, emocional o vida de las personas”.
Asimismo, “que produzcan alarma, temor o terror en la población para atentar contra la seguridad nacional, presionar u obligar a la autoridad o a un particular a que tomen una determinación”.
En este caso, se impondrá una pena de prisión de quince a cuarenta años y multa de cuatrocientos a mil doscientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
La reforma del ejecutivo federal prevé también una sanción de diez a veinte años de prisión a quien mediante el uso de aeronaves pilotada a distancia realice la siguientes conductas: Arroje cualquier objeto o artefacto explosivo, artefactos explosivos improvisados o armas, así como sustancias químicas que por si solas o combinadas sean susceptibles de ser empleadas como explosivos sobre otras personas o bienes e impacte a alguna persona o propiedad con el propósito de causar daño.
Cuando la persona o el bien afectado pertenezca o esté destinado a las Fuerzas Armadas o de seguridad nacional o seguridad pública, la pena establecida aumentará hasta en una mitad.
Y si el ilícito lo comete una un servidor público de alguna corporación policial, además de las penas señaladas y la destitución del empleo, se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados.
Fuente: La Jornada