Amagos de Trump son contra cárteles

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La potencial designación como organizaciones terroristas extranjeras en contra de los cárteles mexicanos del narcotráfico no autoriza al presidente Donald Trump imponer sanciones directas contra México como país ni tampoco un ataque militar bajo las leyes de Estados Unidos.

Codificada en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965 (INA) y las Leyes de Autorización de Relaciones Exteriores de los años 1988 y 1989 (FRAA), la designación de una entidad como organización terrorista extranjera establece sanciones sólo contra dicho grupo y no contra el país.

En concreto, la designación que el presidente Trump buscaría imponer a los cárteles sólo le permite tres cosas: uno, congelar sus activos bajo jurisdicción estadounidense y prohibir transacciones; dos, castigar el proveer ayuda material a dicho grupo; y tres, deportar a sus miembros que estén en EU.

Además, Trump no necesitaría acudir a la designación terrorista de los cárteles, pues los dos primeros puntos los puede aplicar bajo la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico de 1999 (la llamada Ley Kingpin), misma que ya emplea para sancionar a estos grupos.

La única forma en que EU pudiera castigar a México como país –con medidas como prohibiciones al comercio bilateral o votos contra préstamos en los organismos multilaterales–, sería si el Secretario de Estado decidiera designar a México como un país patrocinador del terrorismo. Actualmente sólo hay cuatro países bajo esa clasificación: Corea del Norte, Irán, Sudán y Siria.

La autoridad del Departamento de Estado para emitir una lista de países patrocinadores del terrorismo deriva de al menos tres diferentes leyes: la de Ayuda al Exterior de 1961, la de Control de Exportación de Armas de 1976 y la de Control de Exportaciones de 2018.

Sin que esté sobre la mesa, si México como país fuera incluido en la lista de países patrocinadores del terrorismo, EU podría oponerse a asuntos como préstamos de organismos multilaterales, incluidos el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo y el Fondo Monetario Internacional.

En sus dichos del martes, en una entrevista con el presentador Bill O’Reilly, Trump jamás habló de clasificar a México como país patrocinador del terrorismo. Al mismo tiempo, una designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras tampoco tiene relación alguna con el uso de tropas militares estadounidenses en territorio mexicano, pues, en principio, el uso de la fuerza es potestad directa del Congreso de EU.

Con o sin designación de los cárteles como organizaciones terroristas extranjeras, la Ley de Poderes de Guerra de 1973 exige que el Congreso emita una declaratoria; si avanza en un conflicto sin autorización legislativa, el Ejecutivo sólo puede mantener tropas fuera de EU por máximo 90 días.

Fuente: Reforma

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