Como en la película la “Ley de Herodes”, en Michoacán un presidente municipal usa la banda presidencial en sus ceremonias oficiales.
Se trata del edil de Huiramba, el priista José Humberto García Domínguez, quien ha utilizado en al menos dos ocasiones la prenda destinada para uso exclusivo del presidente de la República, según el Artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional.
“La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el presidente de la República”, establece la ley.
Con apenas un mes y medio en el cargo, el alcalde de Huiramba ya ha violado en dos ocasiones la norma.
La primera ocasión fue al rendir protesta el pasado 1 de septiembre, durante una ceremonia realizada ante los regidores del Cabildo e invitados especiales.
“Tengo muchas ganas, dedicaré mi esfuerzo, dedicaré todo el tiempo para que mi municipio salga adelante”, expresó en esa ocasión el edil entrante, luciendo en el pecho la banda.
La siguiente ocasión fue en los festejos del Grito de Independencia, la noche del pasado 15 de septiembre.
Ese día, García Domínguez hizo el repique de campanas desde el balcón central del Palacio Municipal, portando nuevamente el distintivo con los colores de la Bandera Nacional en franjas longitudinales y el Escudo Nacional bordado en el frente.
De ambos eventos existen videos que circulan en Internet, así como evidencias fotográficas en el portal oficial del Ayuntamiento de Huiramba, localidad de 7 mil 500 habitantes.
Dicha prenda está destinada para ser utilizada por el presidente de la República en las ceremonias de mayor solemnidad y es obligatoria en cuatro momentos.
Uno de ellos es la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, otro al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión; en la conmemoración del Grito de Dolores, y al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno mexicano.
La falta de respeto a los símbolos patrios o el desacato a la ley en la materia, es sancionada con multa de hasta 250 días de salario o un arresto de hasta 36 horas.
“Si la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo”, refiere la legislación federal.
Fuente: Reforma