Europa limita el uso de esta denominación a las bebidas elaboradas en la península Ibérica. El grado de alcohol mínimo baja a cuatro grados y medio
Por Raquel Vidales/ El País
La sangría no es sangría si no se elabora en España o Portugal. El Parlamento Europeo ha aprobado este martes un acuerdo para reformar las normas de etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los vinos aromatizados, entre los que se encuentra esta bebida, que solo podrá comercializarse con este término si se produce dentro de la península Ibérica.
El reglamento actual, vigente desde 1991, ya reconoce que la sangría es una bebida ligada a España y Portugal, pero no protege de forma tan clara la denominación. La nueva norma no impide que se produzca en otros países de la UE, pero en ese caso la etiqueta deberá señalar que se trata de una “bebida aromatizada a base de vino”, e indicar claramente cuál es el país de origen del producto, algo que no es necesario si se ha elaborado en España o Portugal.
La reforma introduce también un cambio en el grado mínimo de alcohol que se exige a la sangría, que baja de 7 a 4,5 grados en respuesta a una de las principales demandas del sector. Según la Federación Española del Vino, el segmento de las bebidas aromatizadas de baja graduación es uno de los que más está creciendo en los últimos años.
“Se ha hecho justicia a una de nuestras bebidas más tradicionales que, hasta ahora, se veía obligada a compartir mercado en igualdad de condiciones con las de otros países donde no es autóctona”, ha opinado el eurodiputado socialista español Andrés Perelló, uno de los promotores de la norma en Bruselas. “No se trata de impedir que nadie fabrique este tipo de vinos aromatizados allá donde se quiera, pero a partir de ahora nuestros sectores tradicionales gozarán de la seguridad jurídica que les da la denominación exclusiva para España y Portugal”, aclara.
El procedimiento de elaboración de la sangría está claramente definido en la legislación española desde 1972. El reglamento establece que la sangría es una “bebida compuesta de vino tinto y agua natural o carbónica, con zumos, extractos o esencias naturales de frutos cítricos y con adición o no de azúcares”. Además, indica que “podrá contener partículas sólidas de la pulpa o corteza de cítricos”.
El acuerdo también protege el uso de la denominación clarea (bebida realizada con los mismos ingredientes que la sangría pero con base de vino blanco), que queda únicamente circunscrita a España. Los Estados miembros tienen un plazo de un año para trasladar la norma a sus legislaciones nacionales.
Fuente: El País