Admiten amparo por el IVA fronterizo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió para revisión final los primeros amparos contra la reforma fiscal del Presidente Peña Nieto, entre los que se encuentra el reclamo contra la homologación del IVA en las fronteras

La Corte dio entrada este lunes y martes a siete amparos de empresas que impugnaron la limitación para deducir prestaciones que pagan a sus trabajadores, prevista en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es el cambio más cuestionado y en el que la reforma podría ser más vulnerable ante el Poder Judicial.

Además, el máximo tribunal admitió hoy un amparo de Grupo Elektra contra la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en zonas fronterizas, donde pasó del 11 a 16 por ciento.

Los amparos contra el límite a deducciones fueron otorgados en primera instancia en abril por Paula García Villegas, juez Primera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien además desechó por improcedente el amparo de Elektra en la cuestión del IVA.

Aunque se han promovido miles de demandas similares en todo el País, los siete expedientes serán suficientes para que la Corte integre jurisprudencia sobre el artículo 28, fracción 30, de la Ley del ISR, que solo permite deducir hasta el 47 por ciento de los pagos de previsión social que las empresas otorgan a sus empleados.

“El precepto combatido viola el derecho fundamental de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución”, afirmó García Villegas en sus sentencias, favorables a empresas como Young & Rubicam, El Sol de México y Canon Mexicana.

“Si bien (el artículo 28, fracción 30) tiene el objetivo legítimo de obtener los recursos necesarios para el gasto público, el mismo resulta desproporcional, al establecer una limitante a la deducción de gastos necesarios e indispensables, impidiendo que a dichas erogaciones se les reconozca el carácter de necesario para la obtención de ingreso, así como para la prosecución de sus objetivos”, agregó.

De ser confirmados por la Corte, los amparos tendrán el efecto de permitir a las empresas la deducción del 100 por ciento de todos los pagos de previsión social que sean ingresos exentos para sus trabajadores, tal y como sucedía antes de la reforma de finales de 2013.

A principios de abril, la Corte ordenó a los juzgados de distrito del País enviarle directamente los recursos de revisión que se promuevan contra sentencias dictadas en cuatro temas de la reforma fiscal: límites a deducciones de ISR, tarifas de ISR para personas físicas, homologación de IVA en fronteras y eliminación del régimen de Repecos.

En estos temas están en trámite acciones de inconstitucionalidad promovidas por minorías legislativas, que no necesariamente contienen los mismos argumentos que los amparos pero serían discutidas previamente por la Corte, ya que las eventuales declaraciones de invalidez tendrían efectos generales, lo que no puede suceder con los amparos por tratarse de materia fiscal.

Fuente: AM

 

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