La Corte ha admitido la controversia presentada por el Ayuntamiento de Parral, Chihuahua, bajo el alegato de que la ley vulnera el municipio libre, en tanto que desechó los recursos planteados por Comisiones Estatales de Derechos Humanos porque no están facultades por recurrir leyes federales.
Y si bien se dio entrada a la controversia del Ayuntamiento independiente de Parral, sin embargo no puso el tema a consideración del Pleno de inmediato, argumentando que sólo el Ejecutivo o el Congreso pueden solicitar a la SCJN trato preferencial para una controversia.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo rechazó por improcedentes las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones de Derechos Humanos de la Ciudad de México y del estado de Querétaro contra la Ley de Seguridad Interior.
El ministro encargado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de las impugnaciones contra la ley aprobada por el Congreso y publicada en diciembre pasado por el presidente Enrique Peña Nieto rechazó las acciones de los organismos de derechos humanos locales porque no están facultados para controvertir leyes federales.
De acuerdo con la Constitución Política, los organismos estatales de los derechos humanos pueden impugnar ante la SCJN las leyes publicadas por sus respectivas entidades.
En cambio, el ministro Pardo Rebolledo admitió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el municipio de Parral de Hidalgo, Chihuahua, con lo que son ya dos municipios los que impugnan la ley que justifica a participación de los militares en labores de seguridad interior. El primer municipio que se quejó en la Corte fue el de Cholula, Puebla.
El organismo de derechos humanos del estado de Querétaro también pretendía que la Suprema Corte tratara el recurso como prioritario, pero esa es una facultad que la Constitución sólo le da al Ejecutivo federal.
Fuente: Apro