La Asamblea Constituyente aprobó la desaparición de las delegaciones en la capital del país y dio paso a la creación de las alcaldías, que tendrán personalidad jurídica y autonomía para ejercer su presupuesto y un concejo como contrapeso en la toma de decisiones.
Al aprobar el artículo 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México, los constituyentes definieron que las alcaldías son órganos político-administrativos integrados por un alcalde o alcaldesa y un concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.
Las nuevas representaciones tendrán personalidad jurídica y autonomía respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, excepto en las relaciones laborales de los trabajadores al servicio de las alcaldías y la ciudad. Actualmente, el presupuesto de las jefaturas delegacionales depende de la autorización de las instancias del gobierno central.
Los constituyentes agregaron que la finalidad de las alcaldías consistirá en “ser representantes de los intereses de la población, promover una relación de proximidad y cercanía del gobierno con la población, garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local y llevar al cabo medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza, entre otras”.
En su integración se deberá garantizar la igualdad sustantiva y paridad entre hombres y mujeres en los altos mandos, además de que en las políticas públicas y programas que generen haya transversalidad de género para erradicar la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres.
Las alcaldías deberán reconocer a las autoridades y representantes tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
En cuanto a la elección de los integrantes de la alcaldía, los asambleístas determinaron que se elegirán por planillas de entre siete y 10 candidatos, entre los que se deberá incluir a jóvenes de entre 18 y 29 años.
Respecto al número de concejales no podrá haber menos de 10 ni más de 15 concejales, según el número de habitantes en la demarcación territorial.
A diferencia de los ahora jefes delegacionales, los alcaldes y concejales podrán ser reelectos una vez para el mismo cargo, pero no para el periodo inmediato en una alcaldía distinta a la que hayan representado. Y si pretenden ser candidatos a jefe de gobierno, deberán tener una residencia efectiva en la demarcación de por lo menos seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección.
El cabildo y la silla ciudadana
La Asamblea Constituyente también aprobó el artículo 60, en el que se crea el Cabildo de la Ciudad de México, que será un consejo integrado por todos los alcaldes y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del gobierno de la Ciudad de México y los alcaldes. Sus decisiones serán por consenso y garantizarán el cumplimiento de sus acuerdos.
El cabildo estará integrado por el titular de la jefatura de gobierno y los alcaldes. Deberá sesionar de manera ordinaria cada dos meses. Sus funciones serán establecer acuerdos generales sobre los asuntos de la administración pública de la ciudad y de las demarcaciones territoriales.
También podrá opinar sobre los proyectos de iniciativas de ley y de cualquier otra norma que promueva el jefe de gobierno, que tengan impacto en el ámbito específico de las demarcaciones territoriales. Además, podrá acordar políticas, programas y acciones sobre infraestructura, servicios y otras actividades; inversiones de obras y acciones, opinar y proponer proyectos de obra de los fondos metropolitanos y acordar en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito.
En el artículo 61, referente a los recursos públicos, los constituyentes establecieron que la hacienda pública transferirá directamente a las alcaldías los recursos financieros del presupuesto aprobado por el Congreso de la Ciudad, de acuerdo con los calendarios que establezca la normatividad.
Esos recursos serán ejercidos con autonomía y contarán con participaciones, fondos federales y otros ingresos de la federación; así como con los ingresos generados por el pago de los actos que realicen las alcaldías y los recursos de aplicación automática.
Las alcaldías no podrán contraer deudas directamente, pero si recibirán recursos del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías, sin condicionamientos.
En el artículo 62 de la Constitución, los asambleístas aprobaron que en las sesiones de los concejos existirá una “silla ciudadana” que será ocupada por las personas que lo soliciten cuando se aborden temas específicos de su interés para aportar elementos que enriquezcan el debate en las sesiones; aunque sólo contarán con voz y no con voto.
Los integrantes de la alcaldía estarán obligados a informar y consultar a los habitantes sobre temas de la demarcación, así como promover la participación de la ciudadanía en programas de desarrollo y su ejecución, en el presupuesto participativo, uso de suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social y ambiental.
Los alcaldes también estarán obligados a informar a los ciudadanos sobre obras, propuestas de cambio de uso de suelo, presupuesto programado y gasto a ejercer en sus unidades territoriales.
Fuente: Apro