Con las reformas constitucionales en materia electoral recién aprobadas por el Congreso del Estado se abrió la posibilidad de reelección consecutiva para presidentes municipales, regidores y síndicos, así como para diputados locales, que sean electos a partir de los comicios locales de 2016, publica El Diario de JUárez.
Según el rotativo, en los cambios realizados a la Constitución del estado, que entrarán en vigor una vez publicados en el Periódico Oficial de Chihuahua, se establece que la reelección no podrá ser efectiva para los legisladores estatales e integrantes de los ayuntamientos que se encuentren en funciones en el momento en el que sean promulgadas las reformas.
Esto significa que los funcionarios electos en las votaciones del próximo año podrán contender para repetir en el cargo durante el proceso de 2018, concluye el cotidiano juarense.
El presidente del Congreso, Fernando Reyes Ramírez, informó que una vez realizados estos cambios a la Constitución del Estado, ahora los legisladores trabajarán en los lineamientos secundarios en esta materia, es decir, en las reglas bajo las cuales se llevarán a cabo las elecciones consecutivas en la entidad.
Indicó que para eso se programó para el domingo 12 de julio una sesión extraordinaria de la actual Legislatura.
De acuerdo con lo aprobado el lunes, se modificó el artículo 44 de la Constitución Política del Estado para establecer que los miembros del Congreso de Chihuahua podrán reelegirse por un período más.
La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y que satisfagan los requisitos previstos por la ley, establece la norma, se informó.
En tanto que añade en la iniciativa aprobada que: “En el caso de diputados que hayan surgido de postulación independiente deberán seguir el procedimiento de obtención del apoyo ciudadano que prevea la ley”.
Una redacción similar quedó plasmada en el artículo 126 del mismo ordenamiento, el cual habla de los Ayuntamientos, de su elección de manera popular y directa. Sin embargo, ahora establece que “los miembros de los Ayuntamientos podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional”.
Al respecto pone una limitante de que “los que tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el cargo de suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio”.
Estas modificaciones se dieron a casi año y medio de que se promulgó a nivel nacional la Reforma Político-electoral que incluyó la figura de reelección.
En ella se estableció que: “las Constituciones estatales deben establecer la elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo de los ayuntamientos no sea superior a tres años”.
Esto cambio se aprobó en la constitución de Chihuahua el pasado lunes, cuando también se avaló por el voto de la mayoría la llamada ley anti-Bronco y un aumento en el número de diputados.
Fuente: El Diario